Este jueves 4 de junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que declara inconstitucional el requisito impuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que las parejas en concubinato acrediten un mínimo de cinco años de convivencia para acceder a la pensión por viudez.
En la sesión celebrada este jueves, los ministros determinaron de manera unánime que dicha restricción vulnera derechos fundamentales y representa un trato discriminatorio basado en el estado civil, afectando a quienes optaron por formar una familia fuera del matrimonio civil.
El máximo tribunal enfatizó que condicionar el derecho a la seguridad social a la duración formal de la unión es una medida desproporcionada que desprotege a muchas personas tras la pérdida de su pareja. La resolución reconoce la diversidad familiar y elimina barreras burocráticas, facilitando un acceso más equitativo y digno a la pensión por viudez.
Aunque los beneficiarios deberán seguir demostrando la existencia de una relación real y formal con el asegurado fallecido, queda atrás la rigidez del requisito temporal, privilegiando ahora la naturaleza del vínculo sobre la acumulación de años.
Este fallo representa un avance en la protección social, respetando la autonomía de las familias mexicanas y reconociendo distintas formas legítimas de convivencia, sin privilegiar exclusivamente el matrimonio civil. Para Puebla y sus familias de abolengo, acostumbradas a valorar la estabilidad y el orden en la vida social, esta decisión abre paso a un trato más justo y humano en materia de seguridad social.