El pasado martes 26 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Con esta actualización, la Guardia Nacional recupera la facultad para inspeccionar vehículos y sancionar a conductores en las vías federales del país, en un esfuerzo por preservar la seguridad vial y fortalecer la colaboración con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
A partir de esta fecha, los elementos de la Guardia Nacional están autorizados para realizar diversas acciones en las carreteras, tales como inspeccionar vehículos, dirigir el tránsito, verificar sistemas de frenado, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en hechos de tránsito. Asimismo, podrán imponer multas a quienes infrinjan el reglamento de tránsito en carreteras federales.
El decreto también establece que la Guardia Nacional apoyará al personal de la SICT en la verificación de conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado. En caso de que los automovilistas se nieguen a acatar las órdenes de los agentes, entreguen la documentación requerida o incurran en conductas agresivas hacia las autoridades o personal de servicios de emergencia, se aplicarán las sanciones correspondientes.
Entre las facultades renovadas, la Guardia Nacional podrá realizar amonestaciones verbales para orientar a conductores, pasajeros o peatones sobre el cumplimiento del reglamento. Además, tendrá la responsabilidad de custodiar a los involucrados y vehículos en hechos de tránsito para facilitar la investigación por parte de las autoridades competentes, así como expedir constancias relacionadas con infracciones o accidentes.
El DOF especifica las multas vigentes para diversas infracciones, calculadas en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026:
– Desobediencia a la autoridad o dispositivos de control: multa de 40 a 50 veces la UMA diaria, equivalente a entre 4,692 a 5,865 pesos.